
La dificultad para acceder a una vivienda representa uno de los mayores desafíos para los jóvenes y no tan jóvenes en España. En este escenario, el apoyo económico de la familia resulta fundamental, ya que muchos requieren la asistencia de sus padres o parientes para cubrir el pago inicial de un inmueble. El obstáculo principal radica en que la Agencia Tributaria clasifica esta ayuda como una donación, lo que implica obligaciones fiscales.
Una iniciativa de la Junta de Extremadura, efectiva a partir de 2026, pretende eliminar esta barrera al permitir que padres o familiares directos entreguen hasta un máximo de 200.000 euros a los jóvenes sin necesidad de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, esta exención no es ilimitada y exige el cumplimiento de normas estrictas para evitar problemas fiscales.
La Junta de Extremadura ha modificado su regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para ofrecer una reducción del 100% en este tributo sobre los primeros 200.000 euros donados a descendientes, siempre que el monto se utilice para adquirir su primera vivienda habitual en Extremadura.
El artículo 21 de la nueva legislación fiscal fija un límite exento de 200.000 euros que abarca donaciones en efectivo como apoyo para comprar la propiedad, pero también incluye la transferencia directa de inmuebles o terrenos para edificar (en estos casos, el límite se reduce a 120.000 euros). De esta forma, se incrementa el monto exento de los 180.000 euros previstos en la normativa previa y se incorporan condiciones adicionales.
Para acceder a esta exención, el beneficiario debe ser menor de 36 años en el momento de la donación y su base imponible en el IRPF no puede exceder los 28.000 euros en declaración individual o los 45.000 euros en conjunta. Esto dirige la medida hacia jóvenes con ingresos medios o bajos que carecen de fondos suficientes para el pago inicial o la construcción de su hogar. La exención no aplica si el receptor posee un patrimonio superior al primer tramo de la escala del ISD estatal, establecido en más de 402.678,11 euros.
Adicionalmente, la donación debe formalizarse en escritura pública ante notario, indicando que se destina a la primera vivienda y residencia habitual, cuya adquisición debe completarse en un plazo máximo de seis meses. El beneficiario también debe mantener la propiedad de la vivienda durante al menos cinco años posteriores, excepto en casos de fallecimiento o motivos justificados como un cambio de empleo.
Otra condición clave es que la primera vivienda y residencia habitual debe ubicarse en Extremadura, lo que no solo elimina obstáculos fiscales para facilitar estas donaciones, sino que también contribuye a combatir la despoblación en la región.
Imaginemos que unos padres entregan 190.000 euros a su hija de 32 años en Cáceres para adquirir su primer apartamento en febrero de 2026. La beneficiaria satisface los criterios de edad, ingresos e IRPF, formaliza la donación ante notario y completa la compra dentro del plazo establecido. Esta familia debe tramitar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero el importe a pagar será cero euros gracias a la bonificación del 100%.
Sin embargo, la hija debe residir y conservar la propiedad (incluso si es compartida) del apartamento durante al menos cinco años. Si lo vende después de un año por una mudanza no justificada, perderá la bonificación fiscal y deberá regularizar la donación con un recargo.